BENITEZ ELSA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora promovió recurso de casación por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitado en autos caratulados “BENITEZ ELSA BEATRIZ c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Cecilia Chada, por vínculo de consanguinidad con magistrada que intervino como juez de cámara, conforme arts. 194 Constitución Provincial y 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
BENITEZ ELSA BEATRIZ (actora en los autos principales).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa principal por accidente o enfermedad laboral (recurso de casación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, por hallarse comprendida en la causal de inhabilidad prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial; ordenó registrarse y notificarse la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17922615, de fecha 08/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como ministro subrogante de este Superior Tribunal, la Dra. María Nazarena Chada, con quien se encuentra vinculada dentro del cuarto grado de consanguinidad, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 16009684 (SI Nº 42/21 de fecha 22/03/21), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por estar en uso de licencia. (Mayoría 3 firmas; sin disidencias señaladas).
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