VELAZQUEZ MARIANA ESTHER C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por vínculo de cuarto grado con quien intervino como ministro subrogante. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Velázquez, Mariana Esther (se infiere por la carátula).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos — proceso laboral, con recurso de casación en trámite.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, quien se aparta de entender en la causa por hallarse comprendida en la causal de incompatibilidad por vínculo de consanguinidad con la Dra. María Nazarena Chada, interviniente como ministro subrogante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que mediante actuación N° 17926207, de fecha 09/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como ministro subrogante de este Superior Tribunal, la Dra. María Nazarena Chada, con quien se encuentra vinculada dentro del cuarto grado de consanguinidad, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente actuación N° 16069537, de fecha 26/03/21 (S.D. N° 40), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada como Juez de Cámara, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
Resolución dispositiva (texto final): "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firmas: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por hallarse en uso de licencia.
(Voto en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo dispositivizado.)
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