MERCAU MARTA CELIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Procuradora Subrogante en la causa de demanda contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encuadrarse en la causal del art. 17 inciso 7º del C.P.Cvs., admitiendo el apartamiento para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
MERCAU MARTA CELIA (actuación principal: “MERCAU MARTA CELIA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y OTRO - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa (se analiza incidente de excusación vinculado a esa causa principal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso; se ordenó registrar y notificar la resolución. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal no firmó por hallarse en uso de licencia. Fecha de la resolución: 25/11/2021. Actuaciones relevantes: actuación Nº 17927291 (08/11/21) y actuación Nº 14067470 (03/06/2020).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en actuación Nº 17927291, de fecha 08/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14067470, de fecha 03/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA (mayoría). La Dra. DIANA MARÍA BERNAL no suscribe por encontrarse en licencia.
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