SAN LUIS SLATE S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-
La concursada interpuso recurso de casación contra la resolución Nº 198/2020 que impuso costas por el rechazo de la apelación en el trámite de recusación del síndico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en su vía casatoria, al entender que los agravios versan sobre cuestiones procesales que no habilitan la casación y confirmó la sentencia de mérito; impone pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SAN LUIS SLATE S.R.L. (la concursada), recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (parte recurrida en autos de concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de la Cámara (RR 198/2020, de fecha 28/09/2020) por aplicación del art. 68 del CPCC y C. al imponer costas por el rechazo de la apelación en trámite previo a la recusación del síndico; la recurrente alega que debió aplicarse el art. 29 del CPCC y C. por la remisión de los arts. 256 y 278 de la ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la concursada. Con pérdida del depósito. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre admisibilidad formal:
"el recurso intentado ha sido interpuesto en término, que se ataca una sentencia definitiva... y que el recurrente ha dado cumplimiento al pago del depósito exigido por el artículo 290 del CPC y C., por lo que puede considerarse, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso 'a', del CPC y C. que el recurso articulado deviene formalmente procedente."
2) Sobre el alcance de la casación y la improcedencia por versar en cuestiones procesales:
"Una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un 'motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado -objetivado- por ley."
"La fundamentación del recurso por alguna de las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, exige la efectiva demostración del error jurídico que se le atribuye a la sentencia cuestionada... Porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."
"Los agravios que se expresan en el escrito se refieren, esencialmente a cuestiones procesales que no habilitan la casación (art. 288 del Cód. Procesal Civil y Comercial)."
"No surge de la lectura del fallo atacado, una omisión o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar la causal prevista en los términos del art. 287, inc. a y b), que fuera invocada por el recurrente y solo se advierte la existencia de una discrepancia con los fundamentos dados por el Tribunal de Alzada, pero que no son suficientes para provocar la casación de la sentencia de segundo grado que por tanto, se confirma."
3) Dispositivo final (texto transcripto):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la concursada. Con pérdida del depósito. II) Costas a la vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Por mayoría (Dres. Jorge Omar Fernández; Jorge Alberto Levingston; Cecilia Chada; Andrea Carolina Monte Riso). No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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