MERCADO MARIA ESTHER C/ CAPELLO JULIO ANTONIO Y OTRO -RECURSO DE QUEJA-
Se planteó excusación por la intervención previa de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso en la causa principal. El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim., y dispuso su apartamiento.
¿Quién es el actor?
MERCADO MARÍA ESTHER (actuante en autos caratulados).
¿A quién se demanda?
CAPELLO JULIO ANTONIO y otro (parte contraria en los autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por su intervención previa en la causa principal; trámite vinculado a autos caratulados “MERCADO MARIA ESTHER C/ CAPELLO JULIO ANTONIO Y OTRO - RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP Nº 368308/21; EXP Nº 71034/6; actuaciones Nº 7375146 de fecha 16/06/2017 y Nº 9821468 de fecha 21/08/2018).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y admitir su apartamiento, ordenándose registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17918165, de fecha 08/11/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y constancias del EXP Nº 71034/6 caratulada 'MERCADO MARIA ESTHER C/ CAPELLO JULIO ANTONIO Y OTRO' (actuaciones Nº 7375146 de fecha 16/06/2017 y Nº 9821468 de fecha 21/08/2018), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA; no consta disidencia.
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