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Tribunal Superior

DIAZ ENRIQUE C/ PROTON S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra Proton S.R.L. y otros solicitando la revisión de la responsabilidad civil tras rechazo de apelación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al concluir que el recurrente no efectuó una crítica razonada de la resolución denegatoria y que la sentencia de Cámara se encuentra ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371831/21
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Accidente o enfermedad laboral Valoracion de la prueba Arbitrariedad Admisibilidad Demiol 17037174 Costas Art. 213 constitucion provincial.

¿Quién es el actor?

DÍAZ ENRIQUE (actora en la apelación original).

¿A quién se demanda?

PROTON S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en esta etapa se discute la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la denegatoria de admisibilidad por la Cámara que rechazó la apelación (Sentencia R.L. LABORAL Nº 11, 22/02/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 29/07/2021 (DEMIOL N° 17037174). Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando en el análisis del recurso interpuesto observo en primer lugar que no se ha efectuado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio, A.I. 103/2021, pues los argumentos que expone el recurrente, no logran conmover el fundamento por el cual se denegó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad. Ello así, porque de la lectura del recurso, no surge que se haya efectuado refutación del argumento sostenido por la Cámara para denegar el recurso de inconstitucionalidad, ya que todos los fundamentos de la presentación en análisis, refieren a la supuesta arbitrariedad de la Sentencia de Cámara (Sentencia definitiva n°11/2021), que es la que se impugna mediante el recurso denegado. También observo que los agravios vertidos por el quejoso no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse sobre el fondo. …Los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración realizada por las instancias de grado en ejercicio de la judicatura, sin que la crítica desplegada por el recurrente patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa."

"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que, como bien apunta el Procurador General, la misma ha omitido efectuar en primer lugar una crítica a los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, dirigiendo todo el desarrollo recursivo en contra la sentencia de cámara que rechazó la apelación."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; el dispositivo final dispone el rechazo de la queja, por lo que prevalece el criterio de la mayoría en ese sentido. No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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