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Tribunal Superior

GARCIA MARIA AURELIA C/ VADELUX S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso extraordinario federal deducido contra fallo que rechazó recurso de inconstitucionalidad local en causa laboral por cobro de pesos e imputación de solidaridad patronal. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y por entender que los agravios constituyen mera discrepancia sobre la interpretación de normas de derecho común y no acreditan arbitrariedad extrema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192882/10
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Art. 30 lct Solidaridad laboral Art. 132 bis lct Derecho comun Procedimiento federal Causa laboral Costas

¿Quién es el actor?

GARCÍA MARÍA AURELIA (actúa como parte en la causa principal).

¿A quién se demanda?

VADELUX S.A. y JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. (codemandada que interpuso el recurso extraordinario federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por agravio contra la sentencia del Superior Tribunal que rechazó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad local en un expediente laboral de cobro de pesos, con planteos vinculados a la aplicación del art. 30 LCT y art. 132 bis LCT (responsabilidad solidaria y sanción conminatoria).

¿Qué se resolvió?

Se deniega la admisión del recurso extraordinario federal interpuesto y se impone costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, debemos pronunciarnos por la inadmisiblidad del recurso extraordinario federal.

En efecto, en primer término corresponde señalar que la sentencia que se recurre involucra normas de derecho común que son ajenas a la instancia extraordinaria.

Que, por otra parte, consideramos que, en el caso, la invocada doctrina la arbitrariedad no habilita la jurisdicción extraordinaria toda vez que los agravios del recurrente sólo trasuntan una mera discrepancia con la solución dada por el Tribunal al rechazar el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto.

Así, no puede soslayarse que la argumentación solo esgrime en sustento de la pretendida arbitrariedad el incumplimiento de la doctrina del fallo casatorio "Quevedo" y la fundamentación aparente de la sentencia - es decir, se reeditan los agravios expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local - sin demostrar que la decisión que se impugna contenga, en esos aspectos, graves defectos de fundamentación o de razonamiento que la tornen inválida como acto jurisdiccional."

(Se adopta como decisorio el bloque final: "SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.")

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal. La Dra. Cecilia Chada se excusó; no consta voto en disidencia.

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