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Tribunal Superior

SLOTS MACHINES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La parte demandada interpuso reposición contra la resolución que rechazó su planteo de caducidad en la causa sobre demanda de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por ser formalmente improcedente y confirmó que la resolución sobre caducidad no es recurrible, imponiendo las costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318616/18
Caducidad de la instancia Reposicion Art. 317 cpc y c. Costas Improcedencia formal Demanda de inconstitucionalidad Municipalidad de san luis Slots machines s.a. Art. 68 cpc y c. Resoluciones interlocutorias.

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad (expediente IURIX Nº 318616/18).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria (reposición) interpuesta por la Municipalidad contra la resolución que había rechazado su planteo de caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para entrar en el análisis del recurso es preciso recordar en primer término las disposiciones del art. 317 del C.P.C.C que expresamente dispone: 'La resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiere sido dictada de oficio'. La STJSL-S.J. – S.I. Nº 395/21 aquí recurrida resolvió rechazar la caducidad de instancia planteada por lo que la reposición articulada deviene formalmente improcedente".

"Que de las constancias de autos surge que el A.I. que rechaza el planteo de caducidad interpuesto por la parte demandada, es irrecurrible conforme lo establecido por el art. 317 del CPC y C., tal como lo considera el Sr. Procurador en su dictamen de fecha 22/09/21, cuyos fundamentos comparto en su totalidad y hago propios, por lo debe rechazarse del recurso de revocatoria intentado.

Con relación a las costas considero que las mismas son a consecuencia del rechazo del planteo de caducidad, por lo que le corresponden a la parte vencida en su totalidad (art. 68 del CPC y C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; no se consignan votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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