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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE 3ERA INSTANCIA - VELAZQUEZ PATRICIA ELIZABETH C/ CARIN PUNTANA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION - VIRTUAL

Incidente de regulación de honorarios por actuación en instancia de casación a favor de los Dres. Maximiliano A. Pipitone Caporicci y Sebastián N. Pipitone. El Superior Tribunal reguló los honorarios solicitados ($28.565,97 y $63.479,94 respectivamente, más IVA) y ordenó su devengamiento con interés desde el 13/08/21.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 285428/2
Honorarios Incidente Casacion Art. 14 lha Regulacion Interes Iva Tasa activa banco nacion Apelacion Laboral

¿Quién es el actor?

Los Dres. Maximiliano Andrés Pipitone Caporicci y Sebastián Nicolás Pipitone, solicitando la regulación de sus honorarios por labor en la máxima instancia.

¿A quién se demanda?

Incidente promovido en los autos caratulados: VELAZQUEZ PATRICIA ELIZABETH c/ CARIN PUNTANA S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN. (La regulación se tramita en autos; no se individualiza una parte demandada específica contra quien se regula.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios correspondientes por la labor profesional desarrollada en esta instancia (tercera/ulterior instancia) conforme Ley de Honorarios N° IV-0910-2014.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios a favor del Dr. Maximiliano A. Pipitone Caporicci en $28.565,97 más IVA y del Dr. Sebastián N. Pipitone en $63.479,94 más IVA; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos) nominal anual del Banco de la Nación Argentina desde el 13/08/21 hasta el pago efectivo. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. En consecuencia, teniendo en cuenta que, en primera instancia, por SI Nº 355/21, de fecha 13/08/21 (adjunta en actuación Nº 17387534) se le reguló al Dr. Maximiliano Andrés Pipitone Caporicci, por la labor desarrollada en autos, en el carácter de apoderado por la parte actora, la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 71.414,93), y al Dr. Sebastián Nicolás Pipitone, por la labor desarrollada en autos en el carácter de patrocinante, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 158.699,85); corresponde regular de conformidad al art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales y atento al resultado favorable obtenido en el recurso de casación, al Dr. Maximiliano Andrés Pipitone Caporicci, en el mismo carácter, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 28.565,97), y al Dr. SEBASTIAN NICOLAS PIPITONE, en el carácter de patrocinante, la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 63.479,94), ambos más IVA por revestir dicha condición tributaria."

"A su vez, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde el día 13/08/21, fecha que fijó los honorarios de primera instancia, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Jorge O. Fernández, Diana M. Bernal y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea C. Monte Riso por hallarse excusada. No consta disidencia.

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