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Tribunal Superior

LEGUIZAMON MARCELO ERNESTO C/ MINERA NASCHEL SRL Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente impugnó la declaración de no interpuesto del recurso de casación en una causa por daños y perjuicios laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente al no haberse interpuesto previamente el recurso extraordinario local cuya denegatoria se pretende impugnar, y ordenó costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371555/21
Queja Recurso de casacion Improcedencia Art. 285 cpcc Danos y perjuicios laboral No interpuesto Auto interlocutorio n? 225 Denegatoria Costas Procurador general

¿Quién es el actor?

LEGUIZAMÓN MARCELO ERNESTO (recurrente de la queja).

¿A quién se demanda?

MINERA NASCHEL SRL y otros (parte en autos de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en los autos de origen: demanda por daños y perjuicios - laboral; en esta instancia se reclama la admisión del recurso de casación que la Cámara tuvo por no interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 26/07/21 (DEMIOL N° 16994339). Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las piezas procesales que en copia simple se acompañan, se observa que no se ha interpuesto en autos un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo rechazo hubiere hecho, en su caso, admisible la queja o recurso directo."

"La queja ante el Superior Tribunal de Justicia por la denegación de un recurso extraordinario local (art. 285, CPCC), es una vía prevista por el ordenamiento procesal para pretender la concesión del remedio extraordinario cuando él hubiera sido denegado por la Cámara de Apelaciones recurrida. Cuando el recurso no ha sido interpuesto resulta manifiestamente improcedente el planteo del recurso de queja."

"Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en numerosos precedentes que el recurso de queja, por denegación del extraordinario no procede si éste no ha sido previamente interpuesto por ante quien corresponda y denegado. (Fallos: 222:267; 297.482; 261:11; etc.)."

Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 26/07/21 (DEMIOL N° 16994339). II) Costas en el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otros datos relevantes:

Fecha de la resolución: 17/11/2021.

Auto recurrido: Auto interlocutorio N° 225 dictado el 01/07/2021 por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1, Segunda Circunscripción.

Fecha de interposición de la queja: 26/07/21 (DEMIOL N° 16994339). Comprobante de notificación de fecha 05/07/21.

Actuación del Procurador General (13/09/2021) que dictaminó por la procedencia del recurso de queja, criterio que no fue suficiente para prosperar la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; el bloque dispositivo final dispone el rechazo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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