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Tribunal Superior

CASINI MARIELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora promovió reposición in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa por nulidad del Decreto Municipal N° 0020/2020, solicitando reinstalación y salarios caídos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por improcedente, al tratarse de un remedio excepcional y acotado que no admite reexamen de cuestiones opinables ni un pronunciamiento abstracto sobre un proceso declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355804/20
Reposicion in extremis Inadmisibilidad Contencioso administrativo Agotamiento de la via administrativa Decreto n? 0020/2020 Restitucion laboral Salarios caidos Art. 241 bis cpcc Costas Pronunciamiento abstracto

¿Quién es el actor?

CASINI MARIELA (la actora).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación en el puesto de trabajo y pago de salarios caídos, fundados en la nulidad o inconstitucionalidad del Decreto Municipal N° 0020/2020 del 09/01/2020; en general, demanda contencioso administrativa.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto por la actora y aplicar costas (art. 241 bis CPCC). Notificación y registro. Fallo firmado por los cinco ministros integrantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Sin embargo, desde ya adelanto que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone una diversa evaluación de la admisibilidad formal de la demanda que él mismo calificó de contencioso administrativa, alejándose con ello del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC."

2) "Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…"

3) "De otra parte y a mayor abundamiento debe decirse, sobre el primero de los aspectos presentados, que la pretensión de la actora de reinstalación de su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos, ya sea por nulidad del acto administrativo o por ilegitimidad de éste, requeriría para evaluar su procedencia de un examen sustancial y en proceso ordinario del decreto cuestionado, para lo cual tanto la Constitución Provincial cuanto las disposiciones adjetivas correlativas exigen un previo agotamiento de la instancia administrativa, que permita activar el control jurisdiccional de los actos de la administración."

4) "Sobre el segundo aspecto, debe decirse que en atención a que se declaró inadmisible la demanda y se ordenó el archivo de las actuaciones, un pronunciamiento sobre lo que podría acontecer en un proceso que no va a tener lugar por inadmisibilidad de la demanda, conduciría a un mero pronunciamiento abstracto, que no resguardaría ningún interés en concreto, por ausencia de proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta en el bloque dispositivo, firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada; por tanto, la decisión de rechazo fue unánime según el bloque resolutorio.

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