DIRECCION PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - S/ APREMIO - RECURSO DE APELACION -REGULACION DE HONORARIOS-
Se interpuso un recurso de reposición contra el decreto que declaró contestado el traslado en el incidente de impugnación de liquidación practicada por Fiscalía de Estado. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de reposición y, por razones de economía procesal, tuvo por contestado el traslado de impugnación de liquidación, sin costas.
¿Quién es el actor?
La parte representada por el Dr. Carlos A. Acevedo (Mat. 441), apoderado de la Sra. María Alejandra Brizuela (parte en autos caratulados “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/ BRIZUELA MARIA ALEJANDRA - s/ APREMIO - RECURSO DE APELACIÓN - REGULACIÓN DE HONORARIOS”).
¿A quién se demanda?
Actuaciones vinculadas a Fiscalía de Estado y al decreto administrativo judicial (se impugna providencia/decreto que declaró contestado el traslado y se trata la impugnación de liquidación ejercida por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se revoque el decreto del 18/08/2021 que declaró contestado el traslado y que se corra el debido traslado respecto de la impugnación de la planilla de liquidación practicada por Fiscalía de Estado, a fin de garantizar el derecho de defensa; además, en el apartado III se contesta traslado del planteo de impugnación de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto el 19/08/2021; por razones de economía procesal, téngase por contestado el traslado de impugnación de liquidación y continúese la causa en el estado en que se encuentra. No se imponen costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de la pretensión recursiva, es indudable que la misma debe prosperar, asistiéndole razón al presentante toda vez que se debe garantizar su legítimo derecho de defensa.
No obstante, y tal como surge del libelo recursivo, al apartado III CONTESTA TRASLADO, se ha procedido a contestar el traslado del planteo de impugnación de liquidación, efectuado por Fiscalía en fecha 12/08/21 ESCEXT Nº 17176312, debiendo por razones de economía procesal tenerse por contestado, siguiendo la causa según su estado.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de reposición planteado en fecha 19/08/21, en consecuencia y por razones de economía procesal, téngase por contestado traslado de impugnación de liquidación, siguiendo la causa según su estado.
II) Sin costas por no existir sustanciación (art. 77 CPC y C).
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia: la resolución está firmada por la totalidad de los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia.)
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