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Tribunal Superior

SORIA MARIA CONCEPCION C/ ESTADO PROVINCIAL S/ RECLAMOS DE SALARIOS CAIDOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La actora interpuso revocatoria in extremis contra resolución del Superior Tribunal en causa por reclamos de salarios caídos. El Tribunal rechazó la reposición por inadmisible al no advertirse error esencial, material y grosero, calificando la impugnación como mera discrepancia jurídica y aplicando la doctrina de procedencia restrictiva del art. 241 bis CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 363607/20
Revocatoria in extremis Art. 241 bis cpc y c Inadmisible Costas Cosa juzgada Error grosero Reposicion Reclamos de salarios caidos Seguridad juridica Jurisdiccion provincial

¿Quién es el actor?

Soria María Concepción (apoderado que presentó la revocatoria).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (causa principal: RECLAMOS DE SALARIOS CAIDOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de reposición "in extremis" contra la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 249/21, por presunto error esencial y vulneración de la cosa juzgada y seguridad jurídica, alegando existencia de sentencias firmes que exoneraron a la actora del cumplimiento de un comunicado previsto en el procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible la revocatoria "in extremis" y se impusieron las costas a la recurrente (art. 241 in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición 'in extremis' es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385)."

"El recurso de reposición 'in extremis' requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia."

"En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la resolución impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que este Superior Tribunal tiene como función esencial velar por el cumplimiento de las normas de orden público, como la que aquí se cuestiona..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada); no se registra disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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