SUCULINI RODOLFO ANTONIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió reclamo por prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por secuelas definitivas de accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que la impugnación constituye una mera discrepancia interpretativa y no acredita error jurídico casatorio.
¿Quién es el actor?
SUCULINI RODOLFO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (leyes 24.557 y 26.773) por secuelas físicas definitivas derivadas de tareas como chofer de transporte urbano; en particular la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 11, inc. 4º de la ley 24.557 y la aplicación de la Resolución SRT Nº 3440/2015 para siniestros sucesivos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto el 04/02/2021 y fundado el 13/02/2021; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que una exposición recursiva fundada en tales bases no demuestra el yerro jurídico en el que habría incurrido la Cámara, ni permite receptar el reclamo casatorio, que como antes dijimos se resuelve en una mera discrepancia interpretativa del plexo normativo en cuestión, sin que haya quedado patentizado el error de la solución a la que arribaron los camaristas.
En este sentido se ha dicho que: '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…' (Cfr. 'VILLEGAS, NÉSTOR FABIÁN c/ MARTÍN, ALBERTO MARCO DEL PONT – RECURSO DE CASACIÓN' – EXP 130819/5, de fecha 07/03/2018).
En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
No hubo votos en disidencia; todos los Ministros integraron el acuerdo que rechazó el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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