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Tribunal Superior

ROSA ALEJANDRO JORGE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción por cobro de pesos contra La Segunda A.R.T. S.A. por falta de cobertura en reclamo derivado de patologías (columna y auditiva) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación porque la controversia versa sobre la fecha de la primera manifestación invalidante —cuestión fáctica y de valoración probatoria— materia vedada a la revisión en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 302335/16
Casacion Ley de riesgos del trabajo Primera manifestacion invalidante Valoracion probatoria Falta de cobertura Defensa de no seguro Costas al vencido Jurisprudencia Ambito de revision Cuestion factica

¿Quién es el actor?

Rosa Alejandro Jorge (trabajador).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó cobertura y responsabilidad de la ART por incapacidad derivada de dolencias en columna y oído; acción por cobro de pesos en el régimen de riesgos del trabajo y cuestionó la falta de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor. Se impusieron las costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, la determinación de la fecha en la que tuvo lugar la primera manifestación invalidante demanda necesariamente un examen de los aspectos fácticos del proceso y la valoración de los elementos probatorios, y ambas cuestiones, por ser privativas de los jueces de grado, están sustraída del ámbito de la casación.

Como es sabido, no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en las instancias de grado.

En definitiva, en función de lo expuesto, debo concluir en que el recurso de casación, encaminado a modificar la fecha de la primera manifestación invalidante y no a demostrar la configuración de ninguna de las causales de casación invocadas, debe ser rechazado."

(Se incorpora además el voto del Sr. Procurador General que propició el rechazo por falta de cumplimiento de las exigencias del art. 287 del CPCC y C., y la adhesión unánime de los Ministros.)

Leyes que cita

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