INC DE CASACION MORENO ALEXANDRO ANTONIO (IMP) - CAMARGO RICARDO (DEN) ANDRADA NELIDA (DEN)- AV. ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL -
La defensa de Alexandro Antonio Moreno impugnó la pena por delito de encubrimiento agravado solicitando la reducción del quantum punitivo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación en la parte relativa a la imposición de la pena y la redujo a tres años de prisión, por entender que no estaba acreditado el extremo que habilita la agravante aplicada.
¿Quién es el actor?
La defensa de Alexandro Antonio Moreno (recurrente) interpuso el recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen N° 1 (Primera Circunscripción) y, en subsidio, la Fiscalía/Ministerio Público en cuanto sostiene la validez del decisorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imposición de la pena (quantum) por condena por encubrimiento agravado; planteo de arbitrariedad y falta de motivación al aplicarse la pena máxima y la agravante prevista en el art. 277 ap. 3 inciso a CP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación en la medida de los agravios referidos a la imposición de la pena; se modificó la pena impuesta de seis años de prisión a tres años de prisión, con accesorias legales; sin costas. Comuníquese al Juzgado de Sentencia para nuevo cómputo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexandro Antonio Moreno en la medida de los agravios – imposición de la pena y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de tres años de prisión, accesorias legales. Comuníquese al Juzgado de Sentencia a los fines de que practique nuevo cómputo. II) Sin costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
"Que la agravante previsto en el inciso 3ro apartado A del Artículo 277 del Código Penal de la Nación, prevé el aumento de la escala penal al doble del mínimo y del máximo, en el caso que el delito anterior sea grave, siendo todo aquel cuya pena mínima resulte superior a los tres años. Pero la operatividad de dicha figura agravante solo se genera en la medida que verifiquen si el autor conoce la gravedad del delito precedente.
Ante lo expuesto, no surge acreditado el extremo legal que exige la norma, para que se configure el agravante, dado que no se ha probado en autos que el imputado conociera de la gravedad del delito anterior, por lo cual corresponde que quede subsistente en el tipo básico."
"Que en el fallo se declara al imputado autor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO (artículo 277, apartado 3, inciso a, en relación al apartado 1°, inciso c del Código Penal y 45 del mismo cuerpo legal) condenándolo a sufrir la pena de seis años de prisión, accesorias de ley y costas procesales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue aprobada por los Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández, Jorge Alberto Levingston y Diana María Bernal (4 votos). La Dra. Andrea Carolina Monte Riso se hallaba excusada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.