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Tribunal Superior

MAGALLAN ROBERTO WILFRED C/ EDIFRAN S.A. S/ LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Magallán accionó contra Edifran S.A. en causa laboral y la demandada interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que confirmó en lo sustancial la sentencia de grado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que la tacha de arbitrariedad no quedó acreditada y que lo impugnado no constituye un vicio de tal envergadura que vacíe de juridicidad la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 288802/15
Magallan Edifran s.a. Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Diligenciamiento probatorio Despido indirecto Jornada laboral Rechazo de recurso Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

MAGALLAN ROBERTO WILFRED.

¿A quién se demanda?

EDIFRAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio laboral por despido/regularización de jornada y diferencias salariales; recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial interpuesto por la demandada contra la sentencia de Cámara (Sent. Cámara N° 04/2020, de fecha 10/02/2020).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente; imponer costas a la recurrente vencida. Votación unánime (Dres. Fernández, Levingston, Chada, Monte Riso y Bernal). Notas: la Cámara había rechazado el recurso de apelación de la demandada confirmando la sentencia de grado salvo en la extensión de la jornada (media jornada) para el cálculo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad".

"En consecuencia, debo concluir que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad."

"En pacífica jurisprudencia, tanto la Corte Suprema cuanto este Alto Cuerpo, han sostenido respectivamente que: '... al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de este Tribunal…' (Fallos: 297:235; doctrina judicial reiterada en múltiples pronunciamientos del Superior Tribunal...)."

Resumen de razonamiento: El Tribunal aplicó el estándar restrictivo del recurso de inconstitucionalidad (doctrina de la arbitrariedad), sostuvo que los agravios planteados por la recurrente esencialmente piden una revalorización de la prueba y ponderación de mérito ya realizada por jueces de grado y cámara, y que no se acreditaron vicios graves (errores groseros, contradicciones palmarias, omisión de prueba decisiva o absoluta falta de fundamentación) que permitan declarar la sentencia arbitraria. Por ello, negó admisibilidad al recurso y rechazó el remedio extraordinario; impuso las costas a la recurrida.

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco ministros (Dres. Jorge Omar Fernández; Jorge Alberto Levingston; Cecilia Chada; Andrea Carolina Monte Riso; Diana María Bernal) coincidieron y votaron en el mismo sentido (rechazo).

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