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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION OCHOA CARLOS ALBERTO (IMP) - OLMOS MARTA OFELIA (DAM) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO

Se tramitó un incidente de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Ochoa contra la sentencia condenatoria por homicidio calificado. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por resultar extemporánea su fundamentación y condenó a los recurrentes al pago de las costas por haber sido vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 227653/2
Incidente de casacion Homicidio calificado Fundamentacion extemporanea Perentoriedad Art. 430 c.p.crim. Declarar desierto Costas Prision perpetua Camara penal n?1 Excusacion de juez

¿Quién es el actor?

La abogada defensora Dra. Olga Rosa Allende, en representación del condenado Carlos Alberto Ochoa, interpuso el recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial en el PEX 227653/18 (veredicto y fundamentos condenatorios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia que declaró a Carlos Alberto Ochoa culpable del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO y por MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO” y lo condenó a prisión perpetua.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de casación por presentarse extemporánea la fundamentación; costas a los recurrentes vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días que establece el Cód. P. Crim. en su art. 430, pero el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.

En efecto, según surge del sistema IURIX, que la sentencia fue notificada el día 22/03/21 y el recurso fue interpuesto el día 25/03/21 y fundado en fecha 12/04/21 a la hora 18:25 (cfr. ESCEXT Nº 16195405), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.

Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- “GIL GABRIEL EDUARDO, AV. AMENAZAS REITERADAS CON ARMA DE FUEGO - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - LESIONES – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX N° 113205/12, del 7/07/2016)."

Bloque dispositivo final transcripto:

"SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas a los recurrentes vencidos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por mayoría (Dres. JORGE OMAR FERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, CECILIA CHADA y DIANA MARÍA BERNAL). La Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO no suscribe por hallarse excusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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