ALFONSO CLAUDIO EZEQUIEL C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad tras una sentencia de Cámara que revocó la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que el recurrente no rebatió las razones del auto denegatorio y orientó su impugnación contra la sentencia de cámara en vez de cuestionar la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
ALFONSO CLAUDIO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de actuaciones relacionadas con "COBRO DE PESOS - LABORAL" y la interposición de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva de Cámara que hizo lugar a la apelación de la demandada (sentencia de Cámara 16/2021 de fecha 21/02/2021) y revocó la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 03/06/2021 (actuación 16637881). Costas en el orden causado. (Resolución firmada por cuatro Ministros; una Ministra excusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que, como bien apunta el Procurador General, la misma ha omitido cuestionar el auto denegatorio del recurso extraordinario, dirigiendo todo el embate recursivo contra la sentencia de segunda instancia que hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
En efecto, todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de queja se dirige en contra la sentencia de cámara que resolvió la apelación, en vez de hacerse cargo de los diversos argumentos que dieron los camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.
En otras palabras, no se han rebatido en forma directa las razones expresadas por la Cámara para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del magisterio de la citada doctrina especializada."
"La finalidad de dicho recurso se agota en que el superior se pronuncie sobre si la apelación fue bien o mal denegada, mediante una revisión del juicio de admisibilidad formulado por el juez o tribunal inferior, para que se revoque la resolución denegatoria del recurso, lo declare, por consiguiente admisible y disponga sustanciarlo. Si acepta el recurso de hecho, se entrará entonces al estudio del recurso de apelación…" (cita doctrinal incluida en el fallo).
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Diana M. Bernal. La Dra. Cecilia Chada no firma por hallarse excusada. No consta voto de minoría en el bloque dispositivo final.
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