INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS 3? INSTANCIA (DRES. MARTINEZ - MARTINEZ SOQUET) BONILLA JUAN CARLOS C/ SIN JIN TEX SAN LUIS S.A. -
Incidente de regulación de honorarios solicitado por el Dr. Eduardo Martínez por su intervención en el proceso principal. El Superior Tribunal denegó el pedido porque no consta que los letrados hayan prestado labor profesional en la máxima instancia y sus honorarios ya fueron regulados en instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
Dr. Eduardo Martínez (solicitante del incidente de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Expediente principal caratulado "BONILLA JUAN CARLOS c/ SIN JIN TEX SAN LUIS S.A." (actuación en la causa principal contra la demandada y con intervención del Dr. Ignacio Martínez como apoderado de la demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación de los Dres. Eduardo Martínez e Ignacio Martínez en la tercera instancia (Superior Tribunal) por los recursos tramitados.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la regulación de honorarios solicitada por el Dr. Eduardo Martínez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Formado el presente incidente, de las constancias de la causa principal, no surge que los letrados hayan prestado labor profesional en esta ulterior instancia, cuya regulación pretenden.
Que en efecto, los Dres. Martínez han desarrollado labor en primera instancia, regulándole el a-quo sus honorarios en S.D. Nº 80 (actuación Nº 3857561 del 03/03/15); y en segunda instancia, con la contestación de los recursos de apelación (actuación N° 4773257 del 26/10/15) y de inconstitucionalidad (ESCEXT N° 5700430 del 09/06/16), cuyos honorarios fueron regulados por la Excma. Cámara en A.I. N° 123, actuación Nº 16892030 (05/07/21).
Ahora bien, es improcedente el pedido en cuanto al recurso de casación interpuesto por la actora, que al no contestar la demandada el traslado conferido por actuación N° 5660288 (03/06/16), y habiendo la Cámara dado por perdido el derecho de contestarlo (actuación N° 5780605, 30/06/16), no existe así labor profesional en esta máxima instancia.
Que en consecuencia, ante este Alto Tribunal, no corresponde regulación alguna."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia consignados en la resolución; el acuerdo aparece firmado por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; la Dra. Chada se encuentra excusada.
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