FERNANDEZ MARIA BELEN C/ SOSA NESTOR OMAR S/DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA-
La actora promovió recurso de apelación contra decreto que la tenía por desistida en una causa de daños y perjuicios; el agraviante interpuso recurso de queja por la denegatoria de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, por tratarse de una resolución que no reviste la condición de sentencia definitiva conforme al artículo 281 bis del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ MARÍA BELÉN (actora en la apelación originaria).
¿A quién se demanda?
SOSA NÉSTOR OMAR (que interpuso la queja contra la denegatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el expediente originario se discutía apelación contra el Decreto de fecha 28/09/2020 que tenía a la actora por desistida y declaraba extinguido el proceso; el recurso de queja se dirigió contra la Sentencia Interlocutoria N° 113 (denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja y se impusieron costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Ahora bien, analizadas las constancias de la causa, advertimos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 282 Cód. Procesal Civil y Comercial), la queja debe rechazarse con fundamento en lo dispuesto por el art. 281 bis del Cód. Procesal Civil y Comercial."
"En efecto, conforme al criterio jurisprudencial mantenido por este Superior Tribunal 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 442/17 ...)."
"Que en el sub lite, la resolución de la Excma. Cámara que propició la interposición del recurso de inconstitucionalidad cuya denegatoria motivó la presente queja en lo pertinente resolvió: '…I.- Hacer lugar al recurso de apelación articulado por la actora contra el Decreto de fecha 28 de septiembre de 2.020 en cuanto lo tiene por desistido del proceso y declara extinguido el mismo, el que queda revocado debiendo continuar los autos según su estado…' (el resaltado es propio) de modo que, al no revestir la condición de sentencia definitiva, torna improcedente el recurso directo."
Bloque dispositivo final (texto original):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja. II) Costas por su orden."
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada.
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