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Tribunal Superior

INC.REG.HON.SUP.TRIB.JUST (PROC. LOPEZ -DRES LOPEZ PAGELLA, N. LOPEZ FERLA,S. LOPEZ FERLA). GUZMAN OSCAR ANTONIO C/ GIBERAL S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en el mismo proceso laboral de daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C, por lo que se acepta la excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 140891/3
Excusacion Apartamiento Art. 194 cpe Art. 30 cpc y c Intervencion previa Recusacion Laboral Danos y perjuicios Expediente 140891/9 Recurso de casacion

¿Quién es el actor?

Guzmán Oscar Antonio (actor en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Giberal S.A. (demandado en la causa originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios en sede laboral (causa principal: “GUZMAN OSCAR ANTONIO c/ GIBERAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, por haber intervenido previamente la Dra. María Nazarena Chada en el proceso principal; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17842200, de fecha 28/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente Nº 140891/9 'GUZMAN OSCAR ANTONIO C/ GIBERAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN' actuación N° 11758226 de fecha 04/06/19 (Sentencia N° 77/2019), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia.)

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