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Tribunal Superior

PANIAGUA CRISTIAN GUILLERMO Y OTROS C/ COMPA?IA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A Y OTRA S/ DA?OS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE QUEJA.-

Los actores impugnaron la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la resolución de la Cámara se encuentra debidamente motivada y no evidencia arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371733/21
Damages Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Dano fisico Dano psiquico Lucro cesante Art. 1738 ccycn Art. 1746 ccycn Ninez

¿Quién es el actor?

Paniagua Cristian Guillermo y otros (entre ellos Paniagua Triana Antonella).

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente; pretensiones de reparación por daño físico, psíquico, lucro cesante, incapacidad sobreviniente y demás rubros indemnizatorios; impugnación además por trato desigual entre los actores (padre e hija) y vulneración de derechos de la niñez y de la mujer.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por improcedente y por no acreditarse arbitrariedad constitucionalizable en la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, consideramos que la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad decidida por la Excma. Cámara en S.I. Nº 130 se ajusta a derecho y, por lo tanto, la queja no es procedente.

En efecto, entendemos que la decisión de la Excma. Cámara no ha sido antojadiza ni arbitraria y que cuenta con motivación suficiente que obsta a la admisión del recurso directo toda vez que el tribunal hubo fundado su sentencia en las disposiciones legales que resultaban aplicables de acuerdo a las constancias probatorias de la causa, de modo que mal puede esgrimirse que la misma carezca de todo fundamento legal.

Que no podemos soslayar que el escrito de fundamentación discrepa con las conclusiones a las que arriba el Tribunal, controvirtiendo, por un lado, el abordamiento que realizan los jueces de la causa respecto a las previsiones contenidas en el artículo 1738 del CCyCN y el consecuente rechazo del tratamiento de los rubros “daño físico”, “daño psíquico”, o “daño estético” en forma autónoma, como así también, la valoración que ha efectuado de la prueba acompañada en la causa."

"En ese orden de ideas, como ya se expuso, a primera vista la sentencia se aprecia sostenida en argumentación sólida y coherente, en la medida que precisa las razones que condujeron a los magistrados a confirmar lo decidido en la inferior instancia.

Así el tribunal, coincidiendo con el análisis doctrinario que efectuó el magistrado en la instancia de origen sobre la clasificación de los daños, entendió que la reparación del denominado daño físico dentro del concepto de lucro cesante resultaba ajustado a lo dispuesto por el art. 1738 del CCyCN y era indemnizable en los términos del art. 1746 del CCyCN, no así el daño psicológico que por ser de carácter transitorio fue considerado en el rubro del daño extrapatrimonial. También juzgó correcto que las secuelas psicofísicas de la menor sea receptada en la reparación del daño extrapatrimonial y confirmó el rechazo de otros daños reclamados con autonomía indemnizatoria."

"En función de lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter de excepción que tiene el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y de las quejas por denegación de aquel, corresponde el rechazo del presente recurso."

(No constan votos en disidencia relevantes en el dispositivo final; la resolución está suscripta por los Sres. Ministros indicados.)

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