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Tribunal Superior

DE MENDONCA ROSILENE C/MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/COBRO DE PESOS -LABORAL- COMPETENCIA

La actora promovió acción por cobro de pesos contra la Municipalidad de Justo Daract para reclamar una suma dineraria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la estimación del monto del proceso para la regulación de honorarios por entender que la causa no llegó a sustanciarse ni a trabarse la litis y que, por haberse declarado la improcedencia por no agotamiento de la vía administrativa, no cabe aplicar la escala porcentual de la ley de aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 332634/18
De mendonca Municipalidad de justo daract Estimacion de monto Regulacion de honorarios Reforma arancelaria Improcedencia por no agotamiento via administrativa Entidad economica del litigio Costas Incidente Accion contencioso administrativa.

¿Quién es el actor?

DE MENDONCA, ROSILENE.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (reclamación dineraria) en causa caratulada “COBRO DE PESOS – LABORAL - COMPETENCIA” (IURIX EXP Nº 332634/18).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la estimación del monto del proceso solicitada para la regulación de honorarios. Con imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, se deberá efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, a las que corresponde sumar el hecho de que la acción incoada tiene un interés económico".

"Que, en efecto, a los fines de la determinación del quantum del proceso para la regulación de honorarios, debe tenerse presente las pautas relativas a la trascendencia económica del mismo. Ha sostenido la Corte Suprema que, dentro del margen de apreciación y discreción que confiere la ley de aranceles profesionales, se debe determinar la 'entidad económica del litigio' en cada caso concreto (CSJN 'Romero SA s/ quiebra incid. Revisión p. DGI' 31/10/06)."

"Que, en consecuencia, oído el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la estimación del monto del proceso. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; el texto del dispositivo es el que decide.

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