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Tribunal Superior

GRAMAJO MIGUEL NICOLAS C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación en causa por cobro de pesos (laboral) contra Empresa de Transporte Don Pedro S.R.L. El Superior Tribunal reguló honorarios a favor de la Dra. Nora Rebollo de Pérez sólo por la contestación de los incidentes (reposición in extremis y nulidad), fijándolos en el 15% del 40% de lo regulado en primera instancia e imponiendo interés desde la regulación de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 253568/13
Casacion Honorarios Reposicion in extremis Nulidad Intereses bna Ley iv-09102014 Art. 14 Art. 37 Art. 57 Laboral

¿Quién es el actor?

GRAMAJO MIGUEL NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTE DON PEDRO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (laboral) y actuación en instancia de casación; aquí se regula petición de honorarios por actuación en recursos extraordinarios e incidentes (responder casación, contestar reposición in extremis y contestar nulidad).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios a la Dra. Nora Rebollo de Pérez por la contestación de los recursos incidentales (reposición in extremis y nulidad) cada uno en el quince por ciento (15%) del cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia por la labor general; no se regulan honorarios por la contestación del recurso de casación ni por el recurso de queja. La suma regulada devengará interés aplicando la tasa activa del BNA desde la fecha que fije la regulación de primera instancia hasta el pago total y efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que en consecuencia, visto que no hubo labor realizada por la peticionante en el recurso de casación ni en el de queja, no corresponde su regulación. Sí corresponde regular el 15% del 40% de conformidad a lo previsto por los arts. 14 y 37 de la Ley de Honorarios de Abogados, por la contestación de los incidentes descriptos anteriormente."

"5) Asimismo, en virtud del criterio sentado por este Alto Cuerpo en reiterados fallos, la suma regulada devengará un interés, que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha que fije la regulación de primera instancia y hasta el pago total y efectivo."

Dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE : I)

Regular los honorarios por la contestación de los recursos de reposición in extremis y de nulidad, de la Dra. NORA REBOLLO DE PÉREZ por cada uno de ellos, en el quince (15%) del cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia por la labor general.

II) La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha que fije la regulación de primera instancia y hasta el pago total y efectivo.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto provisto.)

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