RODRIGUEZ CARLOS DAVID C/ UOM S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE CASACION.-
El actor impugnó por queja la denegatoria del recurso extraordinario contra una sentencia sobre resolución de contrato por falta de suministro de materiales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por estimar que los agravios reflejan mera discrepancia con la valoración probatoria y que la resolución recurrida cuenta con fundamentos suficientes y razonables.
¿Quién es el actor?
Carlos David Rodríguez (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Unión Obrera Metalúrgica (UOM) (parte demandada en la causa original según carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de una Sentencia Definitiva Nº 35 que trata la resolución del contrato por presunta inobservancia del suministro de materiales de obra.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso extraordinario; ordenar registro y notificación. La decisión fue adoptada por mayoría (firmada por cuatro Ministros; una Ministra se encuentra excusada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (votos/coincidencias de la mayoría):
"En efecto, prima facie se advierte que los argumentos que se esgrimen para sustentar la arbitrariedad que se invoca como causal de procedencia del recurso denegado solo exhiben una mera discrepancia con lo decidido por la Excma. Cámara en Sentencia Definitiva Número Treinta y Cinco, respecto a cuestiones que son propias de los jueces de la causa y que, por su naturaleza, son ajenas al recurso extraordinario."
"Al respecto, es propicio recordar que: “la tacha de arbitrariedad no habilita la instancia extraordinaria cuando se funda en la mera discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba o la interpretación de normas procesales.” (CSJN, Fallos: 273:285, 305:1104, 313:840, Lino E. Palacio. Derecho Procesal Civil, t. V. p. 183)."
"En consecuencia, por las consideraciones expuestas, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos que, a primera vista, se presentan como suficientes y razonables, corresponde rechazar el recurso de queja."
Síntesis de la argumentación: El tribunal consideró que las críticas del recurrente se limitan a discrepar con la valoración de la prueba y la interpretación aplicadas por la Cámara de grado, no acreditando un yerro de tal magnitud (arbitrariedad) que autorice la vía extraordinaria; por ello la denegatoria del recurso extraordinario se mantiene.
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. No firma la Dra. Cecilia Chada por excusación. No consta disidencia firmada en el texto provisto.
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