MORO SEBASTIAN ANDRES - AV. ABUSO SEXUAL AGRAVADO-ART.119, 4TO. PARRAFO, INC F, EN RELACION AL SEGUNDO PARRAFO, EN CONCURSO REAL EN 4 HECHOS- JUICIO ORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La defensa de Sebastián Andrés Moro interpuso revocatoria in extremis contra la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 339/21 que rechazó su recurso de queja relativo a la admisión de prueba para juicio oral en una causa por abuso sexual agravado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria in extremis por no advertir error esencial, material, evidente y grosero en la resolución impugnada y condenó al recurrente al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Defensa del imputado Sebastián Andrés Moro, quien interpuso recurso de reposición in extremis.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (contra la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 339/21 que rechazó el recurso de queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita revocar la resolución que rechazó el recurso de queja y, en consecuencia, se pide admitir y resolver el fondo del recurso de inconstitucionalidad relativo a la inadmisión de prueba ofrecida para el juicio oral en una causa por abuso sexual agravado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria in extremis y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la resolución recurrida que resuelve rechazar el recurso de queja interpuesto, por considerar que el A.I. impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación terminando la controversia sin que sea posible renovarla (La resolución de la Excma. Cámara que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad resolvió tener presente y producir la prueba ofrecida oportunamente por las partes), aparece debidamente fundada y ajustada a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, toda vez que sus fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente.”
“Asimismo se advirtió que la valoración realizada por este Alto Cuerpo no presenta el vicio invocado, pues la sentencia atacada, no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, no verificándose entonces el error esencial, material, evidente o grosero en la resolución atacada; en este sentido la doctrina señala: ‘la revocatoria in extremis implica un procedimiento de reparación de errores, nunca una revisión de la causa, por lo que no puede ser empleada con éxito para cuestionar el acierto o error de las interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano judicial o para plantear vicios de juzgamiento o para procurar mejorar el material probatorio analizado.’”
“Por todo lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la resolución STJSL-S.J. –S.I. Nº 339/21 dictada en fecha 26/07/21. II) Con costas al recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto suministrado.
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