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Tribunal Superior

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL C/ MIAZZO, ANA MARIA S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE CASACION

La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia, declaró la resolución del contrato y ordenó la restitución recíproca de prestaciones. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por carecer de cuestión federal y no acreditar arbitrariedad ni causal casatoria, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 65080/8
Resolucion de contrato Restitucion de prestaciones Recurso extraordinario federal Arbitrariedad Art. 1204 cc Casacion Admisibilidad Cuestion federal Costas Derecho comun

¿Quién es el actor?

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN PUNTANAS SOCIEDAD CIVIL (actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

MIAZZO, ANA MARÍA (recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión federal de la sentencia provincial que, a raíz del recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia, declaró la resolución del contrato, la exclusión del demandado como socio y ordenó la restitución recíproca de lo recibido; la recurrente impugna, entre otros puntos, la aplicación del art. 1204 CC y la ausencia de intereses en la restitución.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso extraordinario interpuesto el 18/05/2021. Con costas (art. 68 y 69 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“De otra parte, si bien la recurrente pretende dar cuadratura a la cuestión federal en el art. 14 de la ley 48, lo cierto es que no ha precisado ninguna de las causales allí contenidas como sustento de su propuesta recursiva, sino que se ha limitado a invocar genéricamente normas de la Constitución Nacional. En tanto que la norma reclamada como deficientemente aplicada, esto es el art. 1204 del código velezano, es una disposición del derecho común, por lo que es la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la CSJN mediante el “recurso extraordinario federal”, la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: “ Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución” (actual art. 75 inc. 12 CN).”

“En lo que respecta a la invocada causal pretoriana de arbitrariedad de sentencia, debe decirse que la cuestión propuesta por la recurrente remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propia de los jueces de la causa, y también ajena a la instancia del art. 14, Ley 48; sin que en el caso se advierta que lo decidido en segunda instancia para rechazar las pretensiones de la demandada, que fue confirmado en instancia extraordinaria, contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria.”

“Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse. Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE : I) Denegar el Recurso Extraordinario interpuesto en fecha 18/05/2021. II) Con costas, art. 68 y 69 CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos concurrentes de disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue suscripta por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada; la Dra. Monte Riso no firmó por encontrarse excusada.

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