JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

AGUERO ANDREA DOLORES C/ COTECSUD S.A.S.E. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara en una causa de cobro de pesos laboral por la negativa a aplicar la multa del art. 80 LCT. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible pero, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que la crítica versaba sobre valoración probatoria (cuestión ajena a la casación) y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 286172/15
Casacion Laboral Art. 80 lct Valoracion probatoria Improcedencia Costas Admisibilidad formal Seguridad juridica Recurso extraordinario Cobro de pesos laboral

¿Quién es el actor?

AGUERO ANDREA DOLORES (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

COTECSUD S.A.S.E. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral — cobro de pesos; en particular, la aplicación de la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por no haber entregado certificados y constancias del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados íntegramente del fallo):

"Que, del análisis de la exposición recursiva y tal como ha sido relatado precedentemente en lo pertinente, es evidente que la crítica del fallo parte fundamentalmente de una discrepancia respecto de las valoraciones probatorias realizadas por el a-quo.

Que en efecto, no está cuestionando la interpretación o la aplicación del art. 80 de LCT, sino que su crítica está dirigida a cuestionar la sentencia por cuanto considera que el fundamento utilizado para el rechazo de la multa, sería la simple manifestación de la demandada de haber puesto a disposición los certificados de trabajo (art. 80 LCT) en el domicilio de la empresa Junín 1070 Local 17 y que ello no está debidamente acreditado.

Que a pesar del intento de la parte actora de insistir sobre la atingencia netamente casatoria del recurso, lo cierto es que, tal como puede observarse en la exposición recursiva, el análisis propuesto conduce necesariamente a examinar no solo la prueba producida por ambas partes, sino la valoración que de ella ha hecho la Cámara para rechazar la acción de reivindicación pretendida por la actora."

"El Superior Tribunal de San Luis ha dicho que: '…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, (...) VOTO a estas cuestiones por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Jorge Alberto Levingston expuso y votó; los Dres. Jorge Omar Fernández, Cecilia Chada y Diana María Bernal compartieron el criterio. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso se excusó.

Dispositivo final (transcripción): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación intentado por la actora. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.