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Tribunal Superior

VIDELA, TOMAS DESIDERIO C/ ZAMA INGENIERIA Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL DOC 17/V/09 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor promovió recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en causa por accidente o enfermedad laboral contra Zama Ingeniería y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, considerando que la Cámara valoró fundadamente la prueba y que no existe error arbitrario que permita anular el decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 170508/9
Accidente laboral Nexo causal Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Pericia medica Art Reparacion integral Onus probandi Recurso de inconstitucionalidad Costas

¿Quién es el actor?

Videla, Tomás Desiderio (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

Zama Ingeniería y otros (incluida MAPFRE ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente o enfermedad laboral; se impugna la sentencia de la Cámara por presunta arbitrariedad en la valoración probatoria y omisión de análisis del nexo causal y responsabilidad de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia. Se impondrán las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones."

"Es sabido que es a cargo de quien reclama el daño, la acreditación de la relación de causalidad que se invoca. Es decir, que esa acreditación del nexo causal, o de la relación de causalidad que debe existir entre el hecho y la labor que realizaba el trabajador, es responsabilidad de la víctima o de quien afirma la existencia de tal conexión y en el caso de autos, no se han producido pruebas suficientes que alcancen a acreditar tal circunstancia."

"La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente... Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal, o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio ... y ello no acontece en el caso de autos."

Además, el Tribunal sostuvo expresamente: "En síntesis, del análisis del caso traído a estudio surge, se han analizado correctamente todos los elementos probatorios de la causa, y que se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte, valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica. Por lo expuesto sostengo que el caso de autos no presenta caracteres extraordinarios que autoricen a admitir el recurso. Por ello ... voto por el rechazo del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cecilia Chada (voto proponente), Jorge Omar Fernández, Jorge Alberto Levingston y Diana María Bernal votaron en concordancia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se hallaba excusada.

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