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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA.-

Acción declarativa de certeza por parte de Indyca Municipalidad de la Ciudad de San Luis S.R.L.; se regula la liquidación de honorarios profesionales. El Superior Tribunal de Justicia fijó los honorarios en 50 IUS para la Dra. María Eugenia Petrino (patrocinante) y 25 IUS para el Dr. Sergio Quiroga (apoderado), aplicando los criterios de los arts. 5 y 7 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 282381/15
Accion declarativa de certeza Regulacion de honorarios Ius Ley de aranceles profesionales Art. 5 y 7 Monotributista Patrocinante Apoderado San luis Interlocutoria

¿Quién es el actor?

INDYCA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S.R.L. (parte actora en la acción declarativa de certeza).

¿A quién se demanda?

(la resolución regula honorarios; la litis principal versó contra el Municipio y fue resuelta anteriormente; en estas actuaciones se ventila la regulación de honorarios de los letrados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor en la acción declarativa de certeza.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. María Eugenia Petrino en la suma de CINCUENTA IUS (50 IUS) en su carácter de patrocinante y los del Dr. Sergio Quiroga en la suma de VEINTICINCO IUS (25 IUS) en su carácter de apoderado; se registra y notifica la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"Atento a lo expuesto, se debe en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma."

"En tal sentido, se fijan los honorarios de la Dra María Eugenia Petrino, por su labor en la presente acción declarativa de certeza, como patrocinante de la parte actora, en la suma de CINCUENTA (50 IUS) y al apoderado Dr. Sergio Quiroga en la suma de VEINTICINCO (25 IUS)."

"Finalmente, cabe aclarar que todos los honorarios regulados, lo son como monotributistas por haber acreditado la situación de los profesionales frente a AFIP e Ingresos Brutos como tal."

Contexto procedimental y antecedentes: en autos existió sentencia interlocutoria N° 310/21 del 30/06/2021 y por STJSL-S.J.-S.D. N° 113 del 24/06/2020 se hizo lugar parcialmente a la acción declarativa de certeza; se consideró que la contienda no era susceptible de apreciación pecuniaria cierta y, por ello, se aplicaron los criterios de la Ley de Aranceles Profesionales.

(No constan votos en disidencia relevantes; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada y la resolución está firmada por los demás ministros).

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