INC. DE REGULACION DE HONORARIOS - SEOANE DANIEL AV. HOMICIDIO CULPOSO JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACION.-
Incidente de regulación de honorarios promovido por el Dr. Juan Calabria por actuación en la contestación de un recurso de casación en el expediente caratulado “SEOANE DANIEL - HOMICIDIO CULPOSO”. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios en el 40% de lo que se fije en primera instancia y ordenó que las sumas devenguen interés aplicando la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Calabria.
¿A quién se demanda?
Incidente formado en el expediente principal PEX 183768/15 (SEOANE DANIEL “AV. HOMICIDIO CULPOSO” JUICIO ORAL - RECURSO DE CASACIÓN). (El incidente es petición del profesional para la regulación de sus honorarios; no se individualiza un demandado distinto en la resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Calabria en la contestación del recurso de casación interpuesto en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Juan Calabria en el 40% de lo que se hubiere regulado en primera instancia por las actuaciones en la contestación del recurso de casación. Las sumas reguladas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, conforme pautas de la resolución de primera instancia y hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) Que a los efectos regulatorios, cabe destacar que conforme surge de las constancias de la causa, el peticionante ha actuado como defensor del encartado cumpliendo labor en esta máxima instancia al contestar en fecha 12/08/2020, por ESCEXT N° 14484117, el recurso de casación interpuesto por el particular damnificado.
El recurso de casación deducido por el particular damnificado, fue rechazado por este Superior Tribunal por sentencia S.D. N° 55, de fecha 11/05/2021 en PEX 183768/15.
3) Atento la labor realizada en esta instancia (contestación del recurso de casación), el resultado obtenido (favorable para la parte que representó) y de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, se fija el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que sean regulados en primera instancia.
En consecuencia, corresponde regular al Dr. Juan Calabria por la actuación en la contestación del recurso de casación, la suma que resultare de calcular el 40% de los honorarios que se regulen en primera instancia.
Las sumas reguladas deberán ser ajustadas conforme pautas dadas por la resolución de primera instancia hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11).
Por ello, atento lo dispuesto en los arts. 14 y 57 de la Ley de Aranceles Profesionales SE RESUELVE : I) Regular los honorarios del Dr. Juan Calabria en el 40% de lo regulado en primera instancia.
II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina conforme pautas de la resolución de primera instancia y hasta su efectivo pago.
REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
(No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada.)
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