TORRES LUIS BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor interpuso reposición in extremis contra la inadmisibilidad formal de su demanda contencioso-administrativa por no agotar la vía administrativa. El Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente al no evidenciarse error esencial, material, evidente y grosero, entendiendo que la reposición in extremis no admite reexamen de interpretaciones jurídicas.
¿Quién es el actor?
Torres Luis Benjamín.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes y/o Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la Resolución 8635-r/2020 (17/01/2020) solicitando la reincorporación del actor y el pago de salarios caídos; se calificó la acción como contencioso administrativa y, subsidiariamente, se solicitó reencauce a acción de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 07/07/21 (ESCEXT Nº 16929789) y se impusieron costas (art. 241 bis CPC y C in fine). Se siguió el criterio del Procurador General que dictaminó por la improcedencia de la revocatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio procesal ha sido interpuesto temporáneamente, con arreglo a lo establecido en el art. 241 bis del CPCC. Sin embargo, desde ya adelanto que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero."
"Al contrario, el recurrente propone una diversa evaluación de la admisibilidad formal de la demanda que el mismo calificó de contencioso administrativa, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPCC."
"La reposición in extremis es un recurso de admisibilidad restringida, que se halla reservado como último remedio para casos excepcionales o ‘extremos’ en que se advierta un error judicial grosero y evidente…"
Además se reproduce el dictamen del Procurador General: "no se advierten los errores a los que alude el recurrente sino discrepancia respecto a la interpretación efectuada por el Tribunal, consecuentemente esta Procuración se pronuncia por la improcedencia de la revocatoria in extremis deducida".
Sobre la pretensión sustantiva: "la pretensión de la parte actora de reinstalación de su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos... requeriría para evaluar su procedencia de un examen sustancial y en proceso ordinario del decreto cuestionado, para lo cual tanto la Constitución Provincial cuanto las disposiciones adjetivas correlativas exigen un previo agotamiento de la instancia administrativa, que permita activar el control jurisdiccional de los actos de la administración."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos disidentes en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por todos los Ministros indicados.
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