INCIDENTE DE CASACION OCHOA CARLOS ALBERTO (IMP) - OLMOS MARTA OFELIA (DAM) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO
Incidente de excusación promovido por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encuadrarse en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim., registrándose y notificándose la resolución.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso (solicitante de la excusación).
¿A quién se demanda?
Incidente formulado en los mismos autos del expediente principal caratulado “OCHOA CARLOS ALBERTO (IMP) - OLMOS MARTA OFELIA (DAM) - AV. HOMICIDIO CALIFICADO”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el apartamiento (excusación) de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso de la intervención en el presente expediente por haber intervenido previamente en la causa principal como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 17679551, de fecha 07/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias del PEX Nº 227653/18 caratulada ""OCHOA CARLOS ALBERTO (IMP) OLMOS MARTA OFELIA (DAM) "AV. HOMICIDIO CALIFICADO"" (SOLO DIGITAL)” (actuación Nº 11514871 de fecha 07/05/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C. y art. 27 C.P.Crim.
3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Superior Tribunal constata el acuerdo y está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA, conformando la decisión del tribunal.
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