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Tribunal Superior

ASTUDILLO JUAN CARLOS C/ ESTADO PROVINCIAL - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de un acta y actos administrativos vinculados a una auditoría y resoluciones del Ministerio de Educación. El Superior Tribunal declaró la cuestión abstracta por haber cesado el interés procesal (el actor obtuvo el beneficio jubilatorio y renunció al cargo) y ordenó el archivo, imponiendo costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 345579/19
Contencioso administrativo Abstraccion del caso Jubilacion Renuncia Nulidad de acta Archivo de actuaciones Costas por el orden causado Ministerio de educacion Incompetencia Anses

¿Quién es el actor?

Astudillo Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la nulidad del acta de fecha 05/07/18 labrada por la Supervisora de la Región “I” y, por extensión, de las resoluciones N° 117-ME-2018, N° 186-ME-2018 y N° 07-PIE-2018 y del Decreto N° 4307-ME-2019, por incompetencia de la autoridad actuante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada y se ordenó el posterior archivo de las actuaciones. Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien en su oportunidad, la parte actora interpuso demanda contencioso administrativa con la finalidad de que se declare la nulidad del acta fechada el 05/07/18, labrada con motivo de la auditoría realizada por la Supervisora de la Región 'I' (Raquel Schachter), en razón de la incompetencia de la misma; y por extensión de las resoluciones N° 117-ME-2018, N° 186-ME-2018 y N° 07-PIE-2018, emanadas del Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis, como así del Decreto N° 4307-ME-2019 de fecha 02/08/2019 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial; lo cierto es, que luego, obtuvo el beneficio jubilatorio conforme Resolución de ANSeS de fecha 29/12/2020 y renunció a su cargo por nota del 15/04/21 a partir del 01 de mayo de 2021 (archivo adjunto en actuación Nº 16510022 del 17/05/21), por lo que el interés en el pleito ha desaparecido y atento a ello se advierte que la cuestión deviene abstracta."

"Al respecto corresponde señalar que: '…Un caso judicial se hace abstracto cuando luego de su planteo sobrevienen circunstancias de hecho o de derecho que modifican las existentes en el momento de su iniciación, tornando innecesaria e ineficaz la decisión judicial…' (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I, Mercedes, Buenos Aires; 04-04-2013 H. E. J. vs. I. L. N. y otro s/ Filiación - Rubinzal Online; RC J 9000/13 – www.rubinzal.com.ar acceso 21/08/14)."

"Que así las cosas, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar abstracta la cuestión planteada con el posterior archivo de las actuaciones. II) Costas por el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva provista; la resolución está firmada por los cinco ministros.

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