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Tribunal Superior

FLORES ELBA ALEJANDRA C/ COLGATE PALMOLIVE S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL DOC 5-F-10 - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento invocado, por hallarse comprendida la causal del art. 17 inc. 7º del CPC y C y para evitar toda sospecha sobre la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195197/10
Incidente Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c Fiscal de camara Apartamiento Accidente o enfermedad laboral Superior tribunal de justicia (san luis) Notificacion Actuacion administrativa.

¿Quién es el actor?

FLORES ELBA ALEJANDRA (carátula del expediente principal).

¿A quién se demanda?

COLGATE PALMOLIVE S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa principal por ACCIDENTE o ENFERMEDAD LABORAL; en el incidente se pretende la excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso.

¿Qué se resolvió?

Admitir y hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17667086, de fecha 06/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 113102147, de fecha 05/04/19, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final aparece suscripta digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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