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Tribunal Superior

RUARTE RAMON LELIS Y OTROS C/ ESTRADA JOSE RAMON S/POSESION VEINTEA?AL

Los actores Ruarte Ramón Lelis y otros promovieron incidente en autos de posesión veinteañal contra Estrada José Ramón. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por su intervención previa como Fiscal de Cámara, invocando el art. 17 inc. 7º del CPC y C y art. 27 C.P.Crim.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 21159/6
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c Art. 27 c.p.crim. Posesion veinteanal Incidente Superior tribunal de justicia san luis Recusacion Apartamiento Intervencion previa como fiscal de camara

¿Quién es el actor?

RUARTE RAMÓN LELIS Y OTROS (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

ESTRADA JOSÉ RAMÓN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de POSESIÓN VEINTEAÑAL.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara; quedó apartada de intervenir en estos autos. La resolución fue firmada por los Dres. Levingston, Fernández y Bernal; la Dra. Cecilia Chada no firmó por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17713197, de fecha 14/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 8004230 de fecha 10/10/17), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C y art. 27 C.P.Crim."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."

Bloque dispositivo final (textual):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL (mayoría). La Dra. CECILIA CHADA no firma por encontrarse excusada.

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