BARBOZA PANTALEON C/ OYOLA JUAN FRANCISCO S/ - COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por una sentencia de Cámara que revocó una condena laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos para su estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
Barboza Pantaleón (parte actora).
¿A quién se demanda?
Oyola Juan Francisco (demandado en el expediente laboral principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de actuaciones originadas en un "Cobro de pesos" en materia laboral; procesalmente la queja se dirige contra el auto interlocutorio que denegó la admisión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de Cámara que había revocado la condena de primera instancia (R.L. LABORAL Nº 80/2020; R.R. LABORAL Nº 98/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio solicitando la remisión de los autos principales y acumular las presentes actuaciones al expediente principal, recaratulando la causa con la leyenda "Recurso de Inconstitucionalidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pereciera prima facie que se encuentran comprometidos derechos constitucionales del recurrente."
"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 26/07/2021 (DEMIOL Nº 16996061) y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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