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Tribunal Superior

TORRES LUIS BENJAMIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/AMPAROS - RECURSO DE QUEJA.-

El amparista interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la Cámara; el Superior Tribunal rechazó la queja por incumplimiento del requisito de definitividad y por improcedencia de la vía extraordinaria. El Tribunal fundamentó su decisión en que la resolución de Cámara no pone fin al proceso ni agota la vía ordinaria y consignó doctrina sobre la exigencia de definitividad para recursos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 371395/21
Recurso de queja Improcedencia Definitividad Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Amparo Contencioso administrativo Costas Admisibilidad Tribunal superior

¿Quién es el actor?

Torres Luis Benjamín (amparista / recurrente).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes (y/o Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes, causas relacionadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso Recurso de Queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 en autos de amparo (Exp. 354895/20), y vinculado a trámite en contencioso administrativo (Exp. 355839/20).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja interpuesto en DEMIOL/ESCEXT Nº 16969382 con costas en el orden causado. Notificación y registro. (Firmado digitalmente por los cinco Ministros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo expuesto precedentemente, se advierte que se encuentran en trámite por ante este Superior Tribunal de Justicia los autos caratulados EXP 355839/20 'TORRES LUIS BENJAMÍN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MERCEDES S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA'."

"Al respecto el Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que:

'Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros).

Por consiguiente, las decisiones de otra índole -como el caso que nos ocupa- encontrándose en trámite el proceso contencioso administrativo, aunque causen gravamen, no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas: finalizar la litis principal haciendo imposible su prosecución (Ac. 33.632, 21/09/84, 'NADEO ALFREDO MARCELO, CONC. CIV. VOLUNTARIO', citado por Augusto Mario Morello en 'Los Recursos Extraordinarios y la Eficacia del Proceso', t. 3, p. 984).'"

"Asimismo, respecto de las vulneración de garantías constitucionales, tal como lo plantea el recurrente, la Suprema Corte tiene dicho que: 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada' (C.S- Fallos T. 308:1486,2049; 313:22)."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, al no encontrase cumplimentados los requisitos de admisibilidad formal."

¿Cómo votaron los jueces?

"En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Queja, interpuesto en ESCEXT Nº 16969382, de fecha 20/07/2021. II) Costas en el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada.

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