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Tribunal Superior

MARTIN FABIO ANDRES, MARTIN HIPOLITO DANIEL Y OTROS C/ ASOCIART A.R.T. S.A., DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ -RECURSO DE QUEJA-

Se planteó una excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por encontrarse vinculada con la Dra. María Nazarena Chada dentro del cuarto grado de consanguinidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C, por haberse verificado la intervención anterior de la Jueza vinculada en expediente conexo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 372192/21
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Recusacion/inasistencia Accidente de trabajo Direccion provincial de vialidad Conflicto de interes Competencia judicial Expediente 78083/6 Iurix 372192/21

¿Quién es el actor?

Expresado en la carátula: MARTÍN FABIO HIPÓLITO, ASOCIART DANIEL y OTROS (acción principal consignada como recurso de queja). En el expediente conexo mencionado: MARTÍN HIPÓLITO DALMACIO.

¿A quién se demanda?

ANDRÉS, ART MARTÍN S.A. y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD (según la carátula y conexos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada; expediente principal ligado a reclamo por accidente de trabajo y recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; agréguese registro y notifíquese. (Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal, de fecha 26/10/2021, STJSL-S.J. S.I. Nº 535/21; IURIX EXP Nº 372192/21; referencia EXP Nº 78083/6).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17717990, de fecha 14/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, con quien se encuentra vinculada dentro del cuarto grado de consanguinidad, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias del EXP Nº 78083/6 'MARTÍN HIPÓLITO DALMACIO c/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y/o ESTADO PROVINCIAL s/ ACCIDENTE DE TRABAJO' (R.L. N° 25/18 del 26/06/18 -actuación Nº 9491433-), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final (bloque dispositivo) dispone "Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA." La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. No consta disidencia en el bloque dispositivo.

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