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Tribunal Superior

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se solicitó la excusación del Sr. Ministro Víctor Manuel Endeiza por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado en el mismo expediente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial y asegurar el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 421984/24
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7? ley vi-0150-2013 Fiscal de estado Demanda de inconstitucionalidad Auto interlocutorio Cpcc Debido proceso Superior tribunal de justicia san luis Recusacion

¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad (expediente principal IURIX N° 421984/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza, quien manifestó estar incurso en la causal del art. 17 inc. 7° de la Ley N° VI-0150-2013 por haber intervenido en el expediente como Fiscal de Estado, y por ello se excusó de seguir interviniendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 04/08/26, mediante actuación Nº 30977778/26, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, manifiesta que se encuentra incurso en la causal del inc. 7° del art. 17°, de la Ley N° VI-0150-2013, de aplicación por remisión expresa del art. 30 de la citada norma, por haber intervenido en el presente expediente durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis y por ello se excusa de intervenir en la presente causa."

"Que analizado el expediente traído a estudio, de las constancias de actuación N° 27976068/25 de fecha 02/07/25, surge que el Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA ha tenido intervención en el mismo como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, encontrándose comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación planteada para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. El Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE no firma por encontrarse con licencia. No se registra disidencia en el bloque dispositivo final.

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