MIAZZO ARIEL HONORIO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor reclamó actualización del crédito laboral por accidente/ enfermedad laboral, solicitando aplicación del DNU 669/19 y del índice RIPTE. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal suficiente y por deficiencia técnica del planteo, confirmando que la aplicación práctica del DNU no resulta más beneficiosa en el caso.
¿Quién es el actor?
Ariel Honorio Miazzo.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral; en particular la actualización del crédito laboral (ingreso base mensual, IBM) con el índice RIPTE y la aplicabilidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 01/12/2025; se imponen costas conforme arts. 68 y 69 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final: “SE RESUELVE: I) Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 01/12/2025. II) Con costas, arts. 68 y 69 CPCC.”
Sobre la ausencia de cuestión federal suficiente: “Sin embargo, de conformidad con el Procurador General, no se presenta suficiente cuestión federal, porque las normas invocadas como federales, para sostener la causal reglada de acceso a la CSJN, según el art. 14 de la Ley 48, no lo son. Así, bajo el título ‘IV.- AGRAVIOS CONSTITUCIONALES. CUESTIÓN FEDERAL…’, parágrafo ‘a- Cuestión Federal’ la recurrente argumenta que ‘El tema debatido configura cuestión federal suficiente como para dar intervención al fuero de excepción en tanto y en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de una ley de naturaleza federal, como lo es la Ley N° 24.557 y Art. 770 CCyCN…’ No obstante, los regímenes legales invocados como federales, no constituyen materia de derecho federal, sino de derecho común, y en cuanto tal, quedan excluidos del recurso extraordinario federal.”
Sobre la evaluación del beneficio del régimen reclamado y la deficiencia técnica: “Como el cálculo demostró que la pretensión del apelante -de aplicar el DNU 669/19- no resulta más beneficiosa para el trabajador que el desplazamiento del decreto declarado inconstitucional, se rechazó el agravio. Ante la exposición -sobre cuyo mayor o menor acierto este STJSL no se pronuncia- era imperioso que el recurrente hiciese una crítica concreta y circunstanciada que demostrase el desatino de la argumentación proporcionada por la Cámara; sin embargo, el actor solo se limitó a insistir con la posición que cree correcta, sin haber conmovido de manera argumental las bases que cimentaron el fallo que recurre. En consecuencia, en atención a la deficiencia técnica del recurso, que no ha abordado los fundamentos que constituyen el basamento de lo decidido en segunda instancia, el medio recursivo en estudio deviene improcedente…”
Sobre las liquidaciones comparativas que motivaron la decisión: “Calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del RIPTE - No Decreciente, en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE (Res. SSN 1039/19, art. 3°), desde noviembre/2019 (mes de la primera manifestación invalidante), hasta junio del 2024, se obtiene una tasa total de 325,5%. Aplicado dicho interés sobre el capital de condena ($ 355.034,00), se obtiene una suma total de intereses según porcentaje variación del RIPTE de $1.155.635,67. Sumadas hace un total de $1.510.669,67, al mes de junio/2024. Al contrario, aplicando sobre el capital de condena la TABN, desde la fecha de la PMI (para comparar igual periodo que el interés por RIPTE, se toma el mes completo desde el 01/11/2019) hasta el 30/06/2024, incrementada en un 50% (1.5 conforme sentencia), se obtiene por intereses la suma de $1.641.987,16. Sumadas hace un total de $1.997.021,16…’”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso (decisión mayoritaria); dos ministros ausentes por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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