BRINGAS HECTOR EMILIO (IMP) -YURIVILCA VENTURA HAYDEE Y ESPINOZA YURIVILCA JUAN RAMON (DAM) - AV. ESTAFA - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El defensor interpuso recurso de queja contra la resolución del Colegio de Jueces que rechazó como extemporáneo un recurso de casación en causa por averiguación de estafa. El Superior Tribunal admitió la queja y confirió tratamiento sustancial al recurso de casación al advertir agravio constitucional verosímil y cumplimiento del plazo legal del art. 293 del C.P.P.
¿Quién es el actor?
Defensor de Juicio N° 2 (en representación del imputado/recurrido).
¿A quién se demanda?
Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial (resolución de fecha 11/05/26 que rechazó recurso de casación por extemporáneo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto el 07/05/26; se alega vulneración del doble conforme y exceso de rigor formal por computar el plazo recursivo en base a la notificación al defensor técnico y no a la notificación personal al imputado.
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja y conferir el tratamiento sustancial del recurso de casación; librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental; acumular la queja a los autos principales y recaratular agregando “Recurso de Casación”. (Auto interlocutorio STJ fecha 26/08/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"advertimos que el plazo legal del art. 293 del C.P.P. ha sido observado, por lo que corresponde el tratamiento sustancial de la presentación directa."
"Que el quejoso formula una crítica eficaz -contra la resolución de fecha 11/05/26, que dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto en fecha 07/05/26 por extemporáneo -capaz de convencer al Tribunal de que el recurso ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que existe agravio constitucional suficiente, ya que los agravios expuestos por el recurrente aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."
Cita jurisprudencial incluida por el tribunal: "si bien las cuestiones fácticas y de derecho común no son, en principio, susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas en la causa" (CSJN “Gómez, Alicia Gabriela c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/accidente -acción civil”, 25/10/2016, Fallos: 339:1523).
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