ZORRILLA VICTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LARCA S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acción de cobro de pesos contra la Municipalidad de Villa Larca impugnando el embargo de fondos coparticipables. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente formal al estar dirigido contra una resolución de carácter provisoria relativa a medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Zorrilla Víctor Daniel.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Larca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos y, en el trámite cuestionado, se discutía el proveído que ordenó trabar embargo sobre fondos coparticipables del Municipio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente y se impusieron las costas a la recurrente (sentencia del 26/08/2026, acuerdo unánime 5-0).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"Que en fecha 05/08/2025, se presentó el apoderado de la parte demandada e interpuso formal recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria N° R.R. 132/2025, de fecha 25/07/25, dictada por la Cámara de Apelaciones ... acompañando en dicha oportunidad los fundamentos de su pretensión."
"Que pasados los autos a estudio, ... el recurso de casación es formalmente inadmisible por cuanto se dirige a controvertir una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni es equiparable, lo que como es sabido, es recaudo insoslayable para la admisibilidad de la vía de excepción intentada (art. 286 del CPCC)."
"Pues se advierte, que el presente recurso está dirigido contra una resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra el proveído de fecha 31/10/2023, mediante el cual se ordenó trabar embargo sobre los fondos coparticipables que tenga a percibir mensualmente el Municipio de Villa Larca. En la especie, la resolución atacada no se refiere a una sentencia definitiva, por cuanto es sabido que toda resolución que se dicte respecto de una medida cautelar, reviste el carácter de provisoria..."
Citas jurisprudenciales y de doctrina invocadas por el tribunal:
"…para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada". (STJSL-S.J.-S.D. Nº 210/25 del 10/12/2025, entre otros).
Resultado de la votación: Los cinco Ministros votaron en igual sentido (Drs. Andrea C. Monte Riso; Jorge A. Levingston; José G. L’Huillier; Víctor M. Endeiza; Eduardo S. Allende). Sobre las cuestiones segunda y tercera no se pronunció por haber quedado resueltas por la inadmisibilidad.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; acuerdo unánime.
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