BAEZ ROSA MARIA C/ RIOJA SANITARIOS SRL S/ COBRO DE PESOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso reposición solicitando que se declare la pérdida de jurisdicción y la inconstitucionalidad del Acuerdo Reglamentario N° 134/2018 por presunto vencimiento del plazo de 90 días para dictar sentencia. El Superior Tribunal rechazó la reposición y confirmó el proveído de Presidencia al concluir, con base en informe actuarial y certificaciones, que el plazo no había vencido.
¿Quién es el actor?
BAEZ ROSA MARÍA (parte actora).
¿A quién se demanda?
RIOJA SANITARIOS SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente planteado por la actora se solicitó la pérdida de jurisdicción y se impugnó por inconstitucional el Acuerdo Reglamentario N° 134/2018, alegando vencimiento del término legal de 90 días hábiles judiciales para dictar sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición deducido contra la providencia de Presidencia de fecha 26/11/2025 que había desestimado la pérdida de jurisdicción y la tacha de inconstitucionalidad; sin costas por no haberse sustanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El término legal de noventa días para dictar sentencia comenzó a correr el 26/06/2025 (conforme a las reglas del art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación y del ordenamiento procesal provincial), debiendo descontarse los días inhábiles correspondientes a la feria judicial invernal, los feriados judiciales y provinciales, así como las licencias reglamentarias y comisiones oficiales de servicio institucional cumplidas por el Sr. Ministro que tenía la causa a estudio."
"En efecto, tal como surge del informe actuarial precedente, el cómputo para dictar pronunciamiento en órganos colegiados debe computarse desde el pase interno por sistema informático a quien deba emitir el voto (Capítulo XII del Acuerdo N° 257/18 y art. 34 inc. 3 del CPCC SL). Habiéndose efectuado el sorteo de orden de votación el 23/06/2025 y materializado el pase informático el 25/06/2025, el término comenzó a correr el 26/06/2025."
"Por consiguiente, deducidas las suspensiones e inhabilidades debidamente certificadas, al decretarse la interrupción de términos procesales el 11/11/2025 solo habían transcurrido 76 días hábiles útiles, operando el vencimiento originario del plazo recién el 28/11/2025. No habiéndose configurado la expiración temporal invocada, la reposición articulada resulta manifiestamente improcedente y debe ser rechazada, confirmándose el proveído de Presidencia atacado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Víctor Manuel Endeiza. No consta voto en disidencia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso no suscribe por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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