SOLOA LELIA DE LAS MERCEDES C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La actora impugnó vía recurso de queja la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en una acción por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que los agravios reiteran la discrepancia con la valoración de la prueba realizada por la Cámara y no acreditan arbitrariedad capaces de abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
SOLOA LELIA DE LAS MERCEDES (actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente o enfermedad laboral; se cuestionó la valoración pericial y la determinación de patologías e incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 895 (que denegó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó el rechazo de la demanda). La decisión fue suscripta por cuatro ministros; una magistrada se hallaba en licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el recurso de queja no puede prosperar, pues la presentación se limita a reiterar, en lo sustancial, los agravios ya expuestos al deducir el recurso de inconstitucionalidad, sin refutar los fundamentos decisivos del fallo que condujeron a la Cámara a denegar su concesión."
"En efecto, la Excma. Cámara, al confirmar el rechazo de la demanda por considerar no acreditado el daño presupuesto de la acción, ponderó que el dictamen pericial médico encontró sustento en el estudio de RMN de columna cervical, dorsal y lumbosacra que carecía de eficacia probatoria, en razón de haber sido desconocido por la demandada y no haberse demostrado su autenticidad. Asimismo, destacó que tratándose de documentación emanada de terceros, el simple desconocimiento resultaba suficiente, concluyendo que las lesiones de carácter definitivo y permanente, no podían sustentarse únicamente en el examen clínico, prescindiéndose de estudios de RMN e informes respectivos eficaces a partir de su reconocimiento en el proceso."
"En definitiva, las críticas formuladas revelan únicamente una discrepancia con la valoración de las constancias fácticas y probatorias efectuadas por los jueces de grado, extremo que, por sí solo, resulta insuficiente para configurar un supuesto de arbitrariedad susceptible de habilitar la apertura de la instancia extraordinaria."
Además, el tribunal recordó la doctrina sobre el carácter excepcional del recurso y la interpretación restrictiva para su admisión: “...al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinaria por el de éste Tribunal…”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final que dispone "Rechazar el recurso de queja interpuesto" constituye la decisión del tribunal.
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