BRANDAN RENZO EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó recurso de casación en causa por accidente o enfermedad laboral y reclama la aplicabilidad del DNU N.º 669/2019 y la actualización por RIPTE. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal suficiente y por improcedencia de la vía elegida al pretender aplicar norma previamente declarada inconstitucional por las instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
BRANDAN RENZO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) / Estado provincial en causa sobre riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión que rechazó recurso de casación; se solicita que se aplique el DNU N.º 669/2019, la actualización del ingreso base por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el pago, y la aplicación de intereses y capitalización (tasa activa BNA y art. 770 CCC) por mora de la aseguradora. Se invoca vulneración de artículos constitucionales (14 bis, 16, 17 y 18) y tratados con jerarquía constitucional, alegando arbitrariedad y disminución del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo señalado, se advierte que, de la argumentación expuesta por el recurrente no surgen fundamentos suficientes que den sustento a la hipótesis de arbitrariedad alegada, simplemente ha expuesto una tesis contraria a lo resuelto, no siendo ello suficiente para la finalidad perseguida.
Cabe destacar, además, que las resoluciones por las cuales los tribunales superiores de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (CSJN, Fallos: 302:1221; 307:188; 313:1445), y que la procedencia de la tacha de arbitrariedad es particularmente restrictiva cuando se la ha deducido contra pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local. (CSJN, Fallos: 306: 478; 307: 1100)."
"En consecuencia, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final firmado por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza declara la inadmisibilidad. No consta voto favorable que modifique ese dispositivo; la Dra. Monte Riso no firmó por licencia.
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