MORCON EDUARDO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El demandante reclamó indemnización por accidente laboral y la Cámara de Apelaciones reconoció una incapacidad parcial y permanente del 38,49% respecto del hecho ocurrido el 28/03/2020. El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por LA SEGUNDA ART S.A. por no acreditar la existencia de un vicio constitucional ni la denegatoria de justicia, sosteniendo que la Cámara fundó suficientemente su conclusión en la ineficacia técnica procesal de la prueba ofrecida por la demandada.
¿Quién es el actor?
MORCON, EDUARDO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; impugnación sobre cálculo de indemnización (art. 14.2.a Ley 24.557) y discusión sobre descuento del pago administrativo reconocido del 16,82% versus incapacidad judicialmente fijada (38,49%/44,25% en distintas instancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se sostuvo que la Cámara realizó valoración fundada y que la impugnación no demostró arbitrariedad ni vicio constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Cámara para concluir como lo hizo, esto es, tener por no acreditado el pago invocado por la demandada, en el punto III de la sentencia, expresó: '…Por otra parte, como ya quedó expuesto la juez de grado también reduce la incapacidad fijada en la pericia en razón de que la ART ya le habría abonado al actor un porcentual del 16,82%'. 'Examinando, entonces, la forma en que quedó trabada la litis se aprecia que en su escrito de demanda el actor si bien relata que la Comisión Medica Nº 27, emitió un dictamen que le otorga un 16,82% de incapacidad parcial y permanente; en ningún momento menciona que recibió pago alguno de la demandada a los fines de su resarcimiento; ni tampoco limitó su reclamo al pago de diferencia alguna, sino que claramente ha accionado por el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente del 44,25%'. 'Por su parte, al contestar la acción, la demandada alegó que ‘…conforme a Dictamen realizado por Comisión Médica, de acuerdo a lo normado por el decreto 659/96 modificado por el decreto 49/14 en base a las secuelas detectadas como consecuencia del siniestro denunciado se determinó que el actor posee incapacidad muy por debajo de lo que alega él actor. El Dictamen Médico en Expediente SRT: 216986/20, determina incapacidad Tipo: PERMANENTE, Grado: PARCIAL, Carácter: DEFINITIVO del 16.82% del T.O. Se determina su reingreso, no ameritando recalificación en la reubicación laboral por no determinarse incapacidad alguna. Sostenemos la validez del presente Dictamen, dado que fue realizado bajo reglamentación y por profesionales en el asunto…’ (v. pág. 37). Y en el ofrecimiento de la prueba dice adjuntar como documental ‘c) PAGOS realizados al actor’…'"
"En tales condiciones, se aprecia que los agravios desarrollados por la recurrente no logran rebatir eficazmente los fundamentos esenciales sobre los cuales se asienta la sentencia impugnada, sino que traducen una mera discrepancia con la valoración de los hechos y de la prueba efectuada por el tribunal de mérito."
"En consecuencia, no verificándose la existencia de los presupuestos que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria intentada, corresponde rechazar el recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece acordada por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, VÍCTOR MANUEL ENDEIZA y ANDREA CAROLINA MONTE RISO; no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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