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Tribunal Superior

INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA CUYO SUR S.A. EN DRAGO S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-

La concursada impugnó mediante recurso de casación la admisión de un crédito por verificación tardía por U$S 25.262,96 con privilegio especial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedencia para revisar cuestiones eminentemente fácticas relativas al comienzo y suspensión de la prescripción, y confirmó la situación ordenada en las instancias previas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 274246/1
Concurso preventivo Verificacion tardia Prescripcion Art. 56 ley de concursos y quiebras Art. 2550 cccn Casacion Improcedencia por cuestion factica Honorarios Costas U$s 25.262 96

¿Quién es el actor?

Cuyo Sur S.A. (incidentista/acreedor verificante).

¿A quién se demanda?

Drago S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación tardía de crédito por la suma de dólares estadounidenses veinticinco mil doscientos sesenta y dos con 96/100 (U$S 25.262,96) con privilegio especial; impugnación de la concursada vía recurso de casación contra la decisión que admitió el crédito.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de casación y, en su mérito, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la concursada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, toda vez que las cuestiones propuestas resultan ajenas al recurso de casación, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde rechazar el recurso. ASÍ LO VOTO."

"En efecto, los agravios formulados por la recurrente no demuestran un supuesto de errónea interpretación del derecho, sino que se dirigen, en definitiva, a controvertir lo decidido por la Excma. Cámara respecto al momento de inicio del plazo de prescripción previsto en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras y la procedencia de la dispensa contemplada en el art. 2550 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"No puede soslayarse, que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido de manera constante y reiterada que '...lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación' (STJSL-S.J.-S.D. Nº 160/25 ...), entre muchos otros)."

Bloque dispositivo final (transcrito): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la concursada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se consignan asimismo datos procesales relevantes: recurso de casación interpuesto el 31/07/2025; fundamentos presentados el 07/08/2025; crédito admitido por la Cámara: U$S 25.262,96; conocimiento del concurso por el acreedor comunicado el 23/05/2018; presentación en concurso 19/11/2014; solicitud de verificación tardía el 19/12/2018.)

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