QUIROGA DEMETRIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor impugnó el Decreto N.º 10212-MS-2024 que dispuso su pase a retiro voluntario en demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excepción de incompetencia por consentimiento y extemporaneidad, entendiendo que no existe prueba inequívoca de consentimiento y que la vía administrativa se hallaba agotada ante el silencio administrativo.
¿Quién es el actor?
Quiroga Demetrio.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del Decreto N.º 10212-MS-2024 que dispuso el pase a retiro voluntario del actor.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada, con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 08/06/2026 emitió su dictamen el Sr. Procurador General donde sostuvo que: '…La circunstancia de que el accionante se haya presentado en sede administrativa y judicial consignando la condición de “Comisario Mayor (R.V.)”, así como los restantes actos invocados por la demandada, no resultan, por sí solos y en esta etapa procesal, suficientes para concluir de manera inequívoca que medió consentimiento del acto administrativo ni para privar al interesado del acceso a la jurisdicción. Tales extremos deberán ser analizados al momento de resolver sobre la procedencia de la acción, con pleno conocimiento de los antecedentes administrativos y de la prueba producida.
Asimismo, corresponde ponderar que el actor promovió oportunamente las impugnaciones administrativas tendientes a obtener la revisión del Decreto N.º 10212-MS-2024, sin obtener un pronunciamiento expreso de la Administración dentro de los plazos legales. En tal contexto, el silencio administrativo no puede ser interpretado en perjuicio del administrado ni erigirse en un obstáculo para el control jurisdiccional de la actuación estatal.
Por el contrario, la falta de respuesta de la Administración frente a los recursos deducidos constituye precisamente uno de los supuestos que habilitan la intervención judicial, en resguardo de la garantía de tutela administrativa y judicial efectiva.
Aceptar la postura de la excepcionante importaría admitir que la inactividad administrativa pueda impedir indefinidamente el acceso a la jurisdicción, solución incompatible con los principios que informan el procedimiento administrativo y el control judicial de los actos de la Administración Pública. …' y concluyó: '… Por lo expuesto, esta Procuración General considera que no corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada por lo motivos dados precedentemente …'"
"En este punto resulta oportuno recordar que, tal como lo establece el art. 17 de la Ley N° VI-0156-2004, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, lo que implica que sus efectos se imponen mientras no sean dejados sin efecto por la propia administración o por decisión judicial firme.
En tal contexto, la utilización de la denominación funcional derivada del acto cuestionado no puede interpretarse, sin más, como una manifestación inequívoca de voluntad tendiente a convalidarlo o consentirlo, sino que constituye, antes bien, el reconocimiento de una situación jurídica que, prima facie, se encuentra vigente."
"En segundo término, y de manera decisiva, surge de las constancias de autos que el actor ha impugnado el decreto tanto en sede administrativa como en esta instancia judicial, promoviendo las acciones pertinentes a fin de obtener su revisión y eventual nulidad. Tal conducta resulta claramente incompatible con la tesis del consentimiento invocada por la demandada, desde que evidencia una voluntad expresa de cuestionar la validez del acto administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Monte Riso; no firma Endeiza por excusación. El texto dispositivo final es el que decide.
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